Tener deudas con la Seguridad Social es un problema que afecta, por desgracia, a muchos empresarios y autónomos. Estas deudas se generan por el hecho de no pagar las cuotas propias o las de los empleados que se tienen contratados. Ello acarrea una serie de sanciones que los deudores deben hacer frente. En este artículo te contamos cuáles son y también te damos algunas soluciones para salir de esta situación.
Es cierto que las infracciones con respecto la Seguridad Social prescriben pasados cuatro años, pero también es cierto que las deudas reclamadas en plazo no solo ascienden a la cantidad que se dejó de pagar, sino también a la suma de los recargos generados en ese periodo. Los recargos son los siguientes:
- 3% del importe impagado si hay un retraso de un mes con respecto al plazo de pago de la cuota.
- 5% para un retraso de dos meses.
- 10% para el retraso de tres meses.
- 20% para el retraso de más de tres meses.
Un ejemplo práctico ayudará a entender mejor estas cantidades: pongamos que eres un autónomo que no has podido pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos cuatro meses. Y pongamos que el importe de cada cuota es 50 euros, es decir, la famosa ‘tarifa plana’ para los nuevos autónomos. Por suerte, has conseguido un buen encargo con un cliente y te ha realizado ya el pago. En ese caso, tendrás que pagar los 200 euros del total de las cuotas impagadas más 1,5 euros de recargo por la última cuota, 2,5 euros por la penúltima, 5 euros por la antepenúltima y 10 euros por el recargo de la cuota de hace cuatro meses. En total, 200 + 19 = 219 euros de deuda con la Seguridad Social.
Conviene tomarse estas sanciones muy en serio, por varios motivos. El primero, porque cuando la reclamación de la deuda llega a fase ejecutiva se pueden producir embargos en el patrimonio del deudor. El segundo, porque si no se paga, la Tesorería General de la Seguridad Social te incluye en ficheros de morosos, en este caso en el FIJ (Fichero de Incidencias Judiciales), que es como el ASNEF de las administraciones públicas, lo cual acarrea inconvenientes en el día a día de la persona. Por último, una consecuencia totalmente indeseable de no pagar esas deudas con la Seguridad Social es que los herederos legales tendrían que hacer frente a ellas, en el caso de que acepten la herencia.
Cómo resolver tus deudas con la Seguridad Social
Si las deudas con la Seguridad Social son pequeñas o medianas, fruto del impago de una o dos cuotas, una manera de solventar ese pago es recurrir a los créditos online inmediatos. Se trata de una solución rápida y sencilla para gastos imprevistos como estos, sobre todo cuando no se tiene liquidez.
Las ventajas de estos minipréstamos personales por Internet son muchas. Por ejemplo, su inmediatez: los tendrás en tu cuenta corriente 10 ó 15 minutos después de haber enviado la solicitud, sin pérdida de tiempo en la burocracia, son créditos rápidos sin papeles. Además, se pueden solicitar desde cualquier lugar, no solo desde el ordenador de tu casa, sino también desde cualquier ubicación con tu smartphone. Es decir, que lo podrás hacer desde la misma oficina de la Seguridad Social, para que los recargos por retraso no vayan a más. También hay disponibles créditos 24 horas. Por último, otra de las grandes ventajas es que cualquier persona puede recibir uno de estos microcréditos, incluso aquellos que no tengan nómina o que ya se hayan dado de baja como autónomo.
Soluciones para casos de larga duración
Cuando las deudas con la Seguridad Social son mayores como consecuencia de impagos prolongados, las soluciones son diferentes. Una primera opción es la de solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento del pago, con un plazo máximo de 5 años. La Tesorería General en ese caso te entregará un calendario en el que se especifican fechas de pago y cuadros de amortización. Los intereses que te cobrará la Seguridad Social serán solo el interés legal del dinero. Otra ventaja de aplazar las cuotas es que dejarás de tener la calificación de moroso, puesto que la deuda ya no quedará reflejada como tal cuando se solicite el certificado de estar al corriente de pago con esta institución.
Es interesante saber que la Tesorería General ha introducido otras variantes para facilitar los pagos atrasados para aquellos que tengas deudas con la Seguridad Social. Por ejemplo, el pago con tarjeta de débito o crédito, así como el pago por vía telemática.
Por último, otra opción por la que optan algunas personas es la de declararse insolvente, es decir, declararse incapacitado para asumir esos pagos por la situación personal que se está atravesando. Sin embargo, recurrir a este supuesto como estrategia de defensa es muy arriesgado y se debe estar seguro de que se puede acreditar ante un juez. Por ello, no es recomendable seguir por esta vía a no ser que se cuente con la ayuda legal de un abogado competente en la materia.